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EL CONTRATO FIRMADO ENTRE VICTIM OF ART Y LA/OS ARTISTAS PRECISA EL RESPETO DE TODOS SUS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES E INCLUYE UNA REMUNERACIÓN A LOS ARTISTAS SOBRE LAS VENTAS REALIZADAS DE LOS PRODUCTOS QUE LLEVAN LA REPRODUCCIÓN DE SUS OBRAS.
ES NUESTRA FORMA DE APOYAR A LOS ARTISTAS PARA QUE PUEDAN SEGUIR CREANDO.
CUANDO COMPRAS UNA CAMISETA, UN BOLSO O UN DELANTAL VICTIM OF ART TÚ TAMBIÉN ESTÁS APOYANDO A LA/OS ARTISTAS PORQUE PARTE DEL PRECIO QUE PAGAS ES PARA EL AUTOR DE LA OBRA REPRODUCIDA.
TODOS LOS PRODUCTOS VICTIM OF ART LLEVAN EL TÍTULO DE LA OBRA REPRODUCIDA Y EL COPYRIGHT DE SU AUTOR.
ES NUESTRA MANERA DE DIFUNDIR SU OBRA...
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LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL HA OTORGADO A VICTIMOFART.COM EL SELLO "CULTURA EN POSITIVO".
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Los DERECHOS DE AUTOR son de dos tipos :
Información suplementaria sobre los DERECHOS DE AUTOR :
Los DERECHOS DE AUTOR son de dos tipos :
- DERECHOS MORALES. Son derechos de carácter personal. No se pueden transmitir de ninguna manera.
- DERECHOS PATRIMONIALES. Son derechos económicos. Los hay de varios tipos. Son independientes entre si y pueden transmitirse mediante cesión.
Información suplementaria sobre los DERECHOS DE AUTOR :
- Decidir si la obra ha de ser
divulgada y en qué forma.
- Determinar si tal divulgación
ha de hacerse con su nombre, bajo signo o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su
condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la
integridad de la obra e impedir cualquier transformación.
- Modificar la obra respetando
los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de
Bienes de Interés Cultural.
- Retirar la obra del comercio
por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa
indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de
explotación.
- Acceder al ejemplar único o
raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el
derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Dentro de los
derechos patrimoniales hay que distinguir entre los derechos de explotación y los
de simple remuneración.
Los derechos
de explotación se describen en los artículos 17 al 21. Estos derechos son
independientes entre sí y, a diferencia de los derechos morales, pueden
transmitirse mediante cesión.
- Derecho de Reproducción, es
decir, el derecho a fijar la obra en un medio que permita su comunicación
y la obtención de copias de toda o parte de ella.
- Derecho de Distribución,
consistente en poner a disposición del público el original o copias
de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo, o de cualquier otra
forma.
- Derecho de Comunicación
Pública, es decir, todo acto por el cual, una pluralidad de personas,
pueden tener acceso a la obra, sin previa distribución de ejemplares de
cada una de ellas. Se considera especialmente acto de comunicación
pública, entre otros, la exposición pública de obras de arte o sus
reproducciones, así como la emisión de las obras por televisión, cine o
vídeo.
- Derecho de Transformación que
comprende cualquier modificación en la forma de una obra en la que se
derive una obra diferente.
Los derechos
de simple remuneración son, entre otros, el derecho de participación que
beneficia exclusivamente a los artistas plásticos y el derecho de remuneración
por el uso privado de la copia que beneficia a todos los creadores visuales.
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