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16 mar 2012

DERECHOS DE AUTOR




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VICTIM OF ART FIRMA UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL CON CADA UNA/O DE LAS Y LOS ARTISTAS QUE TIENEN UNA O VARIAS DE SUS OBRAS REPRODUCIDAS EN LOS PRODUCTOS DE LA MARCA.

EL CONTRATO FIRMADO ENTRE VICTIM OF ART Y LA/OS ARTISTAS PRECISA EL RESPETO DE TODOS SUS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES E  INCLUYE UNA REMUNERACIÓN A LOS ARTISTAS SOBRE LAS VENTAS REALIZADAS DE LOS PRODUCTOS QUE LLEVAN LA REPRODUCCIÓN DE SUS OBRAS.
ES NUESTRA FORMA DE APOYAR A LOS ARTISTAS PARA QUE PUEDAN SEGUIR CREANDO.

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Los DERECHOS DE AUTOR son de dos tipos :

  • DERECHOS MORALES. Son derechos de carácter personal. No se pueden transmitir de ninguna manera. 
  • DERECHOS PATRIMONIALES. Son derechos económicos. Los hay de varios tipos. Son independientes entre si y pueden transmitirse mediante cesión. 


Información suplementaria sobre los DERECHOS DE AUTOR :

La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 14, otorga a los autores los siguientes derechos morales:
  • Decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo signo o anónimamente.
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier transformación.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural.
  • Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Dentro de los derechos patrimoniales hay que distinguir entre los derechos de explotación y los de simple remuneración.

Los derechos de explotación se describen en los artículos 17 al 21. Estos derechos son independientes entre sí y, a diferencia de los derechos morales, pueden transmitirse mediante cesión. 
  • Derecho de Reproducción, es decir, el derecho a fijar la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. 
  • Derecho de Distribución, consistente en poner a disposición del  público el original o copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo, o de cualquier otra forma.
  • Derecho de Comunicación Pública, es decir, todo acto por el cual, una pluralidad de personas, pueden tener acceso a la obra, sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas. Se considera especialmente acto de comunicación pública, entre otros, la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones, así como la emisión de las obras por televisión, cine o vídeo. 
  • Derecho de Transformación que comprende cualquier modificación en la forma de una obra en la que se derive una obra diferente.
Los derechos de simple remuneración son, entre otros, el derecho de participación que beneficia exclusivamente a los artistas plásticos y el derecho de remuneración por el uso privado de la copia que beneficia a todos los creadores visuales.





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